El presidente de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, Augusto Silva, ha calificado de “casi un milagro” el diagnóstico genético preimplantatorio y que se viene realizando a pesar de la destrucción sistemática de embriones que comporta dicha práctica. La prueba, según fuentes del Ministerio de Sanidad, es que de entre los nueve casos aprobados por la comisión, el último ha sido el único en tener éxito desde que en 2006 se hizo efectiva la ley que regula el diagnóstico genético preimplantatorio (DGP).
El caso hace referencia a Andrés, un niño que padecía la enfermedad de beta-talasemia mayor (anemia grave congénita) y que ha sanado gracias a la sangre del cordón umbilical donada por su hermano Javier.
En declaraciones que publica La Vanguardia, Silva señala que la técnica del DPG es algo “muy, muy complejo” como lo demuestran las ocho de las nueve familias que no pudieron curar a sus hijos a través de esta técnica en España. Por lo que se desprende que la mayoría de los casos fracasan y se destruyen embriones sin necesidad.
Según apunta la cabecera catalana deberían extraerse como mínimo diez embriones, de los cuales seguramente sólo cinco estén sanos –no porten la enfermedad hereditaria- y sólo uno sea compatible con el hermano. La técnica, sujeta posteriormente a nuevos condicionantes difícilmente superables, demuestra el despilfarro de embriones y por lo tanto de vidas humanas en gestación que se eliminan.
El primer caso que se realizó utilizando esta técnica de seleccionar un hijo para curar a otro fue en Estados Unidos el año 2000.
Francia en la misma senda que el Tribunal Constitucional
Según recuerda Antoni Puigverd en su artículo de opinión que publica La Vanguardia bajo el título ‘Aborto: hipocresía y ligereza’, el Comité Consultatif Nacional d’Ethique francés –en un país declarado laico y republicano- afirma que “el embrión humano desde la fecundación pertenece al oden der ser y no del tener, de la persona, no de la cosa o del animal. Debería ser considerado éticamente como un sujeto en potencia, como una alteridad de la que no se puede disponer sin límites y cuya dignidad señala los límites al poder o dominio por parte de otros”.
En declaraciones que publica La Vanguardia, Silva señala que la técnica del DPG es algo “muy, muy complejo” como lo demuestran las ocho de las nueve familias que no pudieron curar a sus hijos a través de esta técnica en España. Por lo que se desprende que la mayoría de los casos fracasan y se destruyen embriones sin necesidad.
Según apunta la cabecera catalana deberían extraerse como mínimo diez embriones, de los cuales seguramente sólo cinco estén sanos –no porten la enfermedad hereditaria- y sólo uno sea compatible con el hermano. La técnica, sujeta posteriormente a nuevos condicionantes difícilmente superables, demuestra el despilfarro de embriones y por lo tanto de vidas humanas en gestación que se eliminan.
El primer caso que se realizó utilizando esta técnica de seleccionar un hijo para curar a otro fue en Estados Unidos el año 2000.
Francia en la misma senda que el Tribunal Constitucional
Según recuerda Antoni Puigverd en su artículo de opinión que publica La Vanguardia bajo el título ‘Aborto: hipocresía y ligereza’, el Comité Consultatif Nacional d’Ethique francés –en un país declarado laico y republicano- afirma que “el embrión humano desde la fecundación pertenece al oden der ser y no del tener, de la persona, no de la cosa o del animal. Debería ser considerado éticamente como un sujeto en potencia, como una alteridad de la que no se puede disponer sin límites y cuya dignidad señala los límites al poder o dominio por parte de otros”.
Estas conclusiones del Comité francés que entiende la existencia de vida desde el momento de la fecundación están en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional español que afirmaba que “una vida humana [...] comienza con la gestación” y también que “la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto a la madre…”, añadiendo que “el nasciturus está protegido por el Art. 15 de la Constitución.[...] Es un bien jurídicamente protegido”.
La protección del feto la concreta asimismo el Tribunal Constitucional en su sentencia en estos términos: “el nasciturus implica para el Estado, con carácter general, dos obligaciones, la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección definitiva de la misma”.
La protección del feto la concreta asimismo el Tribunal Constitucional en su sentencia en estos términos: “el nasciturus implica para el Estado, con carácter general, dos obligaciones, la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección definitiva de la misma”.
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