viernes 4 de diciembre de 2009

MUJER INVISIBLE

UNIONES GAYS, NO SON NI PUEDEN SER MATRIMONIO

Salta, 4 Dic. 09 (AICA)

La Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta (UCASAL) se pronunció sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo y aseguró que "donde no hay hombre y mujer no puede haber matrimonio".
“Con abstracción del análisis relacionado con la factibilidad o no de la regulación jurídica de las uniones homosexuales, lo cierto es que no son ni pueden ser matrimonio. En tal sentido, la denominación elegida de denominar legalmente ‘matrimonio’ a este tipo de uniones, es una solución inapropiada, inconveniente e injusta”, advierte.
La UCASAL precisó que es “inapropiada porque le confiere a la institución matrimonio un contenido contrario a su naturaleza, a su génesis, a su objeto propio. Inconveniente porque introduce una poderosa confusión a través una manipulación semántica del término, obligando a que se denomine matrimonio a lo que por definición no lo es”.
“Y básicamente injusta -subrayó- porque impide distinguir con el lenguaje dos vínculos radicalmente diferentes, ya que uno tiene la potencia vital de la intersexualidad y el otro no la tiene, y esa distinción insuperable debe encontrar necesariamente un correlato expresivo en el lenguaje común y en el lenguaje jurídico.
Texto de la declaración
1º) Hay dos circunstancias recientes que están produciendo un debate en el seno de la sociedad nacional, vinculado a la naturaleza del matrimonio como institución social y como núcleo del sistema familiar. En efecto, existen en la Cámara de Diputados de la Nación algunos proyectos de ley que pretenden la modificación del artículo 172 del Código Civil. En esta norma se establece como requisito de la existencia de un matrimonio, el consentimiento válido prestado por un hombre y una mujer. Los proyectos de modificación tienen a sustituir la necesaria comparencia del "hombre y la mujer", por el término "contrayentes". De este modo –si las modificaciones prosperaran – el matrimonio ya no sería un vínculo entre hombre y mujer sino que podría estar constituido por dos personas del mismo sexo.
En la misma línea, un juzgado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acaba de declarar inconstitucional este artículo 172 en tanto impide la existencia de matrimonio entre personas del mismo sexo. Ello, con el agravante de que los funcionarios encargados de la defensa de la acción pública omitieron apelar el fallo de referencia para posibilitar un debate judicial íntegro de la cuestión y llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es el órgano judicial final en materia de control constitucional de las leyes.
2º) Al respecto, es oportuno recordar que una regulación no es derecho por su sola imposición como régimen obligatorio de convivencia. Por el contrario, la subsistencia ordenada de la sociedad política es posible si se comporta con sujeción a normas que prevalecen sobre el arbitrio individual, que valen por sí en tanto tienen un propósito o finalidad que las especifica. Consiguientemente, el derecho es tal en tanto y en cuanto promueva o se proponga promover la satisfacción de aquellas exigencias de la naturaleza humana que sólo se pueden obtener mediante la vida en relación. El derecho aparece siempre en una cierta relación con el destino del hombre, con la posibilidad de que alcance su plenitud.
3º) En tal sentido la igualdad significa precisamente la exigencia constitucional de tratar igual lo que es igual y diferente lo que es diferente. No hacerlo implica precisamente lo que se conoce como discriminación inversa.
Por lo demás la norma que establece que el matrimonio debe celebrarse entre personas de distinto sexo tiene una justificación objetiva y razonable, que consiste en el interés del Estado en privilegiar las uniones que tienden a continuar la especie, sirven para la procreación y dan base a la familia, por lo tanto, el distinto tratamiento es proporcionado con respecto a su finalidad.
Así, no se discrimina ni se impone un límite descalificante al exigirse la heterosexualidad como requisito del matrimonio. Por el contrario, se parte de una nota objetiva que es presupuesto de la institución matrimonial. Lo contrario sería desconocer su esencia, es decir, aquello que define al matrimonio como tal.
4º) La UCASAL quiere, entonces, estar decididamente presente en este debate para afirmar su convicción de que el matrimonio es una institución cuya naturaleza descansa en un vínculo de amor entre un hombre y una mujer, cuyo objeto es el amor recíproco de los cónyuges y la procreación de los hijos. Donde no hay hombre y mujer no puede haber matrimonio. Esta definición reconoce su arraigo en una larguísima tradición de la cultura a la que pertenece la Nación Argentina, y que arranca en la civilización romana, donde "matrimonio" significaba el reconocimiento de un vínculo fáctico entre un hombre y una mujer, a través del cual se le confería a la mujer cierto status y pertenencia a la familia marital.
5º) Con abstracción del análisis relacionado con la factibilidad o no de la regulación jurídica de las uniones homosexuales, lo cierto es que no son ni pueden ser matrimonio. En tal sentido, la denominación elegida de denominar legalmente "matrimonio" a este tipo de uniones, es una solución inapropiada, inconveniente e injusta.
Inapropiada porque le confiere a la institución matrimonio un contenido contrario a su naturaleza, a su génesis, a su objeto propio. Inconveniente porque introduce una poderosa confusión a través una manipulación semántica del término, obligando a que se denomine matrimonio a lo que por definición no lo es. Y básicamente injusta porque impide distinguir con el lenguaje dos vínculos radicalmente diferentes, ya que uno tiene la potencia vital de la intersexualidad y el otro no la tiene, y esa distinción insuperable debe encontrar necesariamente un correlato expresivo en el lenguaje común y en el lenguaje jurídico.
6º) En realidad, la pretensión de las personas del mismo sexo que mantienen un vínculo de pareja está dirigida a alcanzar cierto status de derechos en razón de ese vínculo, en materias tales como reconocimiento de derechos de la seguridad social, patrimoniales y otros. La necesidad de la protección de dichos derechos deberá ser evaluada por los expertos, quienes podrán encontrar, en su caso, la fórmula de la técnica jurídica que los haga efectivos, sin agresión a instituciones básicas vigentes.
Así, en el derecho comparado, se advierte la existencia de instituciones distintas del matrimonio que ofrecen un marco jurídico protectorio a la convivencia de parejas tanto hetero como homosexuales, sin necesidad de que la constitución de ellas incida sobre el estado de familia de las personas. De este modo, existe una regulación de derechos hereditarios, de relaciones jurídicas patrimoniales, efectos previsionales, entre otras, sin que de la unión registrada deriven impedimentos matrimoniales, vínculos de afinidad o presunciones relacionadas con la filiación, que son propios del matrimonio. Tal es el caso del "pacto civil de solidaridad" del derecho francés, el "partenariado registrado" del derecho suizo, etc.
Incluso aquellos países que admiten el matrimonio entre personas del mismo sexo distinguen, en orden a los efectos, si se trata de la unión heterosexual u homosexual en cuestiones de filiación, determinación de la paternidad, como ocurre en Holanda y Bélgica, lo que es una prueba más que se trata de realidades distintas no susceptibles de ser equiparadas.

EL EUROPARLAMENTO CONDENA A LITUANIA POR DEFENDER LA FAMILIA

Nueva York (Estados Unidos), 4 Dic. 09 (AICA)

Con motivo de las repercusiones ocasionadas por el fallo de la corte europea de derechos humanos, que pretende obligar a Italia (82,2% de católicos) a retirar el crucifijo de las escuelas públicas, voceros del movimiento pro-vida de los Estados Unidos recordaron que ese fallo se suma a otras medidas punitivas de la Unión Europea como el castigo al diario católico de Polonia (95% de católicos) El Visitante Dominical, y el ataque directo del Parlamento Europeo contra la soberanía de un pequeño Estado Miembro.
Se refiere a Lituania (79% de católicos) cuyo parlamento aprobó una ley que protege a los niños de la propaganda homosexual, lo cual, dicen los voceros, “exasperó a la nueva casta gobernante europea, integrada por una mayoría de socialistas y masones”.
“El Parlamento Europeo -dice una nota firmada por Piero A. Tozzi, del movimiento en defensa de la familia- resolvió por 349 votos contra 218 condenar a Lituania por su “ley de protección de menores” que prohíbe la promoción de “relaciones homosexuales, bisexuales o poligámicas" entre los niños menores de 18 años de la nación báltica. Los críticos que defienden la vida y la familia sostienen que la medida, elucubrada en reacción contra la legislación nacional de un Estado Miembro soberano en cuestiones de familia, excede la autoridad del Parlamento.
En la resolución se solicita a la Agencia de Derechos Fundamentales que estime si la ley se opone a los estándares antidiscriminatorios europeos. Una opinión semejante sería no vinculante, aunque es probable que los activistas la utilicen para ejercer presión a fin de alcanzar un mayor reconocimiento de los derechos basados en la “orientación sexual”.
En una propuesta anterior presentada por la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa (ALDE, por sus siglas en inglés), la facción parlamentaria “liberal” pretendía iniciar demandas para suspender a Lituania según lo establecido en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, pacto mediante el cual en 1992 se creó la Unión Europea (UE). Los parlamentarios unidos principalmente al grupo de los demócratas cristianos, el Partido Popular Europeo (PPE), trabajaron para suavizar los términos de la resolución y quitar la referencia al artículo 7. Mientras que los parlamentarios “progresistas” (socialistas y masones) se unieron para incriminar a Lituania de “promover la homofobia”, varios miembros del PPE y parlamentarios de derecha efectuaron declaraciones en oposición a la medida y expresaron su apoyo hacia el derecho soberano del país de aprobar leyes que protegen a las familias y a los niños. Entre ellos se hallaron el primer Jefe de Estado postsoviético lituano, Vytautas Landsbergis, y la parlamentaria eslovaca Anna Záborksá.
No obstante, el PPE se mantuvo dividido respecto de la medida, ya que casi todos sus miembros franceses votaron a favor de censurar a Lituania. De manera sorprendente, la delegación de Malta, junto con sus dos representantes del PPE, votó en bloque contra Lituania.
El Parlamento lituano (Seimas) aprobó en junio la ley de protección al menor. El presidente la vetó, aparentemente en reacción frente a las críticas de los políticos de Europa Occidental y de las organizaciones que promocionan y defienden la homosexualidad. Al mes siguiente, en julio, el Seimas anuló el veto. Se prevé que la ley entrará en vigor en marzo de 2010.
David Quinn, director del Instituto Iona de Irlanda y defensor de los derechos de la familia, dijo que la resolución constituye "una intromisión completamente injustificada en los asuntos nacionales de un Estado Miembro”. Los críticos como Quinn ven que se está usando el principio de no discriminación, particularmente en lo que concierne a la orientación sexual, para anular los largamente venerados valores de la libertad religiosa y los derechos de los padres. Quinn dijo que la anti-discriminación es “la llave maestra que abre todas las puertas de la casa”.
Si bien la UE “garantizó” que la protección constitucional irlandesa de la vida en gestación no se verá afectada por el voto positivo en Lisboa, la medida adoptada por el Parlamento Europeo respecto de Lituania avivó la preocupación entre los irlandeses euroescépticos, quienes temen que las instituciones europeas pretendan pasar por alto las leyes de su país. Entre otras modificaciones, el Tratado de Lisboa establece que la Carta de Derechos Fundamentales sea un documento vinculante para sus miembros. Aunque omite el tema del aborto, los críticos temen que la Corte Europea de Justicia interprete que ese derecho está contemplado en la Carta.

MEXICANOS CELEBRARÁN ESTE 8 DE DICIEMBRE EL DÍA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DEL CONCEBIDO

D.F., 04 Dic. 09 / 05:32 am (ACI)
La Asociación Civil Derechos Humanos del Concebido anunció que este 8 de diciembre celebrará el "Día Mundial de los Derechos Humanos del Concebido" que tiene como objetivo que "el mayor número de personas en el mundo los reconozcan y también sean protegidos desde las leyes locales, nacionales e internacionales".
Según informó el grupo en una nota de prensa, la iniciativa invita "al diálogo, a la reflexión, a la búsqueda de la verdad, de la justicia y del amor y rechazan las soluciones simplistas que eliminan a miles de seres humanos en nuestro país y a millones en el mundo entero a través del aborto y de la eutanasia".
Asimismo, explica que "la Declaración de los Derechos Humanos del Concebido, surgió en junio del 2007 cuando a título personal como químico y sacerdote, Mons. Pedro Agustín Rivera Díaz, presentó una primera propuesta, y durante los meses siguientes, un grupo de especialistas en derecho, bioética, medicina, educadores y otros actores sociales, enriquecieron este documento con el que se llegó a la redacción final y fue presentado públicamente el 28 de agosto de ese mismo año".
Las celebraciones incluyen una movilización este domingo 6 de diciembre llamada "La Vida sobre ruedas", que recorrerá de 10:00 a 11:00 de la mañana el trayecto entre el Ángel de la Independencia a la Glorieta de la Palma. "Todos podemos participar en: bicicleta, carriola, silla de ruedas, patinetas, patines, etc., adornados con letreros alusivos a la vida. Asiste con tu familia", sugieren los organizadores.
El lunes 7 de diciembre se celebrará una Eucaristía y Hora Santa por todos los que trabajan por la Vida y las mujeres embarazadas, en la Antigua Basílica de Guadalupe, a las 17:00 horas.
La celebración central será el martes 8 de diciembre con una Eucaristía en el Santuario de las Víctimas del Aborto, Panteón Dolores, Av. Constituyentes s/n, Col. 16 de septiembre, al mediodía.

miércoles 2 de diciembre de 2009

UNA JUEZA (CON SENTIDO COMÚN) SUSPENDIÓ EL ENLACE ENTRE DOS HOMBRES

Buenos Aires, 1 Dic. 09 (AICA)

La jueza Martha Gómez Alsina, del juzgado nacional civil 85, ordenó suspender la realización del mal llamado "matrimonio homosexual", que iba a tener lugar hoy en un registro civil del barrio porteño de Palermo.
Según trascendió, la magistrada hizo lugar a un pedido de nulidad presentado por el abogado Francisco Roggero, al sostener que una jueza del fuero Contencioso Administrativo no tiene competencia para fallar sobre el Código Civil, que establece que el contrato es entre un hombre y una mujer.
Roggero solicitó la nulidad del fallo de la jueza Gabriela Seijas, quien el 12 de noviembre pasado declaró inconstitucionales dos artículos del Código Civil que impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo y autorizó a casarse a Alex Freyre y Jose María Di Bello, quienes anteriormente habían presentado un amparo contra el Gobierno de la Ciudad.
La resolución judicial dispuso "suspender en forma provisoria la celebración del acto programado por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas" hasta tanto "recaiga pronunciamiento firme en los presentes".
La jueza otorgó un plazo de 60 días al Gobierno porteño y de 15 a la pareja para presentar sus consideraciones en la causa.
Asimismo, expresó que la fiscal en lo contencioso que intervino en la causa, María del Carmen Giocco, rechazó el planteo de la pareja y sostuvo que "la negativa a otorgar un turno para contraer matrimonio importa una aplicación de la normativa civil".
"La decisión que adopte no ha de ser interpretada como un adelanto de opinión sobre el fondo del asunto, ni discriminación alguna hacia la cohabitación estable de personas homosexuales, que pertenece a la esfera de la intimidad de cada uno que resguarda el artículo 19 de la Constitución Nacional y a quienes la legislación porteña les confiere la opción de celebrar la unión civil", aclaró la jueza en el documento.
En tanto, desde el Registro Civil, según consta en la resolución, informaron a la jueza que tenían un fallo que autorizó la celebración del matrimonio.
Sin embargo, la magistrada volvió a notificar de la resolución al Registro y advirtió que el incumplimiento de la medida "hará incurso al funcionario destinatario" de los delitos penales de desobediencia e incumplimiento de los deberes de funcionario público y una multa de 5 mil pesos.
No tiene competencia
Los abogados Francisco Roggero y Joaquín Otaegui explicaron que interpusieron un recurso a una instancia superior, porque una jueza contravencional porteña "no tiene competencia" para fallar contra el Código Civil de la Nación.
Y rechazaron que el fallo de Seijas esté firme, como dicen las organizaciones de gays y lesbianas que lo defienden: "No está firme por su legitimidad y competencia", subrayaron.
El doctor Roggero opinó, en este sentido, que el fallo de la jueza porteña constituye "una alteración violenta de la calidad legislativa".
Los abogados agregaron, en un comunicado, que los llevó a actuar "la preocupación de muchos matrimonios ante la noticia de que se iba a celebrar un casamiento entre dos hombres, y de esta manera derogar los cimientos de una institución que forjó la grandeza de la República Argentina y que llegó a posicionarla en el quinto lugar en el mundo".
"Esto nos llevó a asesorarlos sobre la cuestión y a plantear una acción de nulidad ante la falta grosera de uno de los elementos básicos, para la ley argentina, de un matrimonio, como lo es la diversidad de sexos", precisaron.
"Queremos ser claros que no se trata de un tema religioso; la institución civil del matrimonio no corresponde a un capricho del legislador de hace más de 100 años. El legislador simplemente reconoció lo que el sentido común, la historia y la naturaleza nos dicen acerca de lo que es mejor para el bien de la sociedad: el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer y este fue el fundamento de la familia argentina. Este es el interés que nos moviliza, considerando que no todo cambio significa progreso y que no todo progreso es para bien. Cuando se vulnera el orden de la naturaleza, las consecuencias se pagan, como sucede con el medio ambiente y el cambio climático", subrayan.
La posición del cardenal Bergoglio
El arzobispo de Buenos Aires, cardenal Jorge Bergoglio, reiteró hace una semana al jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, el malestar de la población católica por no haber apelado el fallo de la jueza Gabriela Seijas que permitirá que una pareja de hombres contraiga matrimonio el próximo 1 de diciembre.
“El cardenal Bergoglio le reiteró (a Macri) que, al no apelar el fallo de la jueza en lo contencioso administrativo sobre el matrimonio de personas del mismo sexo, había faltado gravemente a su deber de gobernante y custodio de la ley”, aseveró el arzobispado de Buenos Aires, en un comunicado comentando la reunión que ambos mantuvieron, el pasado martes, en la curia metropolitana.
Asimismo, recordó que “la Constitución y los Códigos nacionales no pueden ser modificados por un juez de primera instancia”, en alusión a la magistrada que dictaminó la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil para permitir el matrimonio homosexual.
En tal caso, advirtió la curia, “corresponde al mandatario del Ejecutivo tomar todas las medidas para que haya certeza de la legalidad del acto, que en este caso no la hay, y de allí surge la obligación de apelar”.
Hace dos semana, el cardenal Bergoglio criticó públicamente que Macri no haya apelado el fallo de Seijas, al considerar, en otro comunicado, que la unión de parejas del mismo sexo implica "un desapego a la ley".
Asimismo, se mostró "sorprendido" por el respaldo del jefe comunal a la sentencia judicial. "Esto constituye un signo de grave ligereza y sienta un serio antecedente legislativo para nuestro país y para toda Latinoamérica", advirtió el purpurado.+

YO FRENO EL SIDA: MERECE LA PENA ESPERAR

DÍA MUNDIAL DEL SIDA: EL PRESERVATIVO NO ES LA SOLUCIÓN

Radio y Televisión Católica ofrece 28 documentales sobre la tragedia del sida y la respuesta de la Iglesia

Este martes, 1 de diciembre, se celebra el Día Mundial del Sida. Benedicto XVI ha afirmado que, “multiplicando los esfuerzos”, se puede “detener y erradicar esta enfermedad”. “Mi pensamiento y mi oración se dirigen a toda persona afectada por esta enfermedad, en particular a los niños, a los más pobres y a los que son rechazados”, ha añadido el Pontífice.
Al mismo tiempo, Radio y Televisión Católica (CRTN) ofrece a emisoras católicas una selección de 28 documentales de productores de todo el mundo que ponen en relieve la postura de la Iglesia ante este drama: las armas más eficaces contra la propagación del VIH son el amor y el cuidado junto a la educación en la fidelidad y la abstinencia.
El Papa, siguiendo con sus palabras dedicadas al Día Mundial, ha recordado que “la Iglesia no cesa de luchar para combatir el sida a través de sus instituciones y del personal dedicado a ello”. El Santo Padre ha exhortado a todos a “dar su propia contribución con la oración y la atención concreta para que los que están afectados por el virus VIH experimenten la presencia del Señor que da consuelo y esperanza”.
Una pesadilla sin clara solución
Desde 1981, año en el que se diagnosticó el primer caso de sida, se estima que la enfermedad ha matado a más de 27 millones de personas y más de 35 millones en todo el mundo están infectadas con el VIH. En África, más de 11 millones de niños son huérfanos debido al sida.
Según datos del Informe 2008 de UNAIDS, el programa conjunto de la ONU sobre el VIH y el sida, el año pasado el sida causó la muerte de 2 millones de personas. Además, se estima que cada año hay, al menos, 2,5 millones de nuevos contagios.
La Iglesia católica ha cuestionado la política de los preservativos como única solución por regla general ofrecida para combatir la propagación del virus. Las declaraciones del Papa que provocaron un debate a nivel internacional empiezan a estar apoyadas incluso por científicos que revelan ahora que la estrategia de los preservativos no está funcionando.
Esperanzas para un cambio
Por su parte, los documentales de la CRTN reflejan la experiencia de la Iglesia católica que hoy en día sigue ocupando el primer puesto en todo el mundo entre los que se ocupan de cuidar y dar cariño a los afectados por esta enfermedad.
Entre las producciones se encuentra la de Metanoia Media, de Eduardo Verástegui, con el documental ‘El cambio está llegando’ y la película en castellano ‘La cultura de la vida’ de Producciones Goya.
“Auspicio finalmente que, multiplicando y coordinando los esfuerzos, se llegue a detener y erradicar esta enfermedad”, ha concluido el Papa.

GRAN BRETAÑA: UNA PAREJA HETEROSEXUAL INICIÓ UNA DEMANDA PARA ACCEDER A LA UNIÓN CIVIL

Podrían ser los primeros en lograrlo
Gran Bretaña: una pareja heterosexual inició una demanda para acceder a la unión civil
Una pareja británica que busca convertirse en la primer dupla heterosexual de Gran Bretaña en acceder a una unión civil, confirmó que lanzará una demanda judicial luego de que un municipio del norte de Londres les negó esa posibilidad.
Tom Freeman y Katherine Doyle, ambos de 25 años, buscan acceder a los mismos derechos legales que las parejas homosexuales.
Los británicos solicitaron la unión civil en el registro municipal de Islington, en el norte de la capital, pero el pedido fue rechazado porque en Gran Bretaña están prohibidas las uniones civiles para parejas heterosexuales.
"Si es necesario planeamos llevar nuestro caso a la Corte Europea de Derechos Humanos", afirmó Freeman, que trabaja como funcionario del gobierno.
"En un Estado democrático, todas las instituciones deberían estar abiertas para todas las personas", agregó.
La demanda será la primera de una pareja heterosexual que busca acceder a uniones civiles destinadas para homosexuales.