lunes, 14 de junio de 2010

EL DERECHO CANÓNICO Y EL ABORTO

Por monseñor Felipe Arizmendi Esquivel
SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, sábado, 12 de junio de 2010 (ZENIT.org).- Publicamos el artículo que ha escrito monseñor Felipe Arizmendi Esquivel, obispo de San Cristóbal de Las Casas, sobre el Código de Derecho Canónico y el aborto.
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Una organización que se declara católica, sin serlo, y que tiene mucho apoyo económico de la ONU y de otros organismos, está desarrollando una campaña en algunos Estados, incluso con anuncios espectaculares, que cuestan mucho dinero, para animar a las mujeres a abortar sin temor a incurrir en la pena de excomunión, decretada por la Iglesia Católica en su Código de Derecho Canónico. Perversamente aduce una ley canónica, sólo para apoyar sin escrúpulos el aborto. Ya nuestro episcopado ha declarado que esta organización no es católica, pero siguen usurpando el calificativo, desconcertando a los ignorantes y poco formados en su fe.
Pregonan:"La Iglesia no condena el aborto en muchos casos". Y para ello citan el canon 1323, con una interpretación tendenciosa. El demonio es el padre de la mentira, y su extirpe se prolonga en quienes tergiversan la verdad. ¡Qué cinismo y desvergüenza aducir una ley de la Iglesia Católica para apoyar sus campañas abortistas!
JUZGAR
El Código de Derecho Canónico en una concretización de las normas que encontramos en la Biblia, aplicadas a nuestro tiempo. Su fundamento es la Revelación Divina, que en parte está escrita en la Sagrada Escritura y en parte se ha transmitido por tradición de generaciones. No es un código arbitrario, sino avalado por la experiencia de siglos, con la gracia del Espíritu Santo, para ordenar la vida interna de la comunidad eclesial, en la justicia y la fraternidad.
El canon 1398 determina: "Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae" (automática, sin juicio eclesiástico). Esta pena se aplica a quien provoca un aborto, lo pide, lo aconseja, lo ejecuta, y a quien colabora; no cuando es espontáneo, involuntario. La excomunión consiste en que no se pueden recibir los sacramentos ni otros servicios religiosos, sobre todo la confesión y comunión eucarística, si antes no reciben la absolución del pecado y la liberación de la pena, cosa que sólo puede hacer el obispo y algunos sacerdotes a quienes él faculta.
El aborto explícita y directamente provocado y realizado, es un pecado, condenado desde siempre en el quinto mandamiento de la Ley de Dios. La Iglesia, por una pedagogía secular, le ha impuesto la pena de excomunión, para hacer comprender la gravedad del pecado. El canon 1323 contiene una serie de atenuantes, que exoneran no del pecado, sino de la pena impuesta por la legislación eclesiástica. Aquí está el núcleo de la interpretación tendenciosa.
¿En qué casos se puede no sufrir esta pena? Dice el canon 1323: "No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o un precepto, aún no había cumplido dieciséis años; ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error; obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez previsto, no pudo evitar; actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas; actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, guardando la debida moderación; carecía de uso de razón; juzgó sin culpa que concurría alguna de las circunstancias indicadas en los números 4 ó 5 de este canon".
¿Este canon exime del pecado del aborto? No. Cuando es libre y conscientemente provocado, el aborto es un acto intrínsecamente malo; es malo en sí mismo, pues es privar de la vida a un ser humano, inocente e indefenso, que no es un injusto agresor. Puede haber exención de la pena de excomunión, pero no del pecado.
ACTUAR
No se deje impresionar por una publicidad mañosa. Si desea ser en verdad católico, tome en cuenta lo que dice la Iglesia, no los falsos católicos. Si quiere ejercer su derecho a decidir, sus decisiones deben ser acordes con la Palabra de Dios, que prohíbe matar a un ser humano, por pequeño que sea. Si decide ser miembro de nuestra Iglesia, debe acatar nuestra interpretación de nuestras leyes; de lo contrario, sus decisiones serán muy suyas, pero no serán católicas.

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