jueves, 19 de noviembre de 2009

PIDEN NO SIMPLIFICAR EL DEBATE SOBRE EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL

Buenos Aires, 18 Nov. 09 (AICA)
Con motivo del debate generado por el reciente fallo de un Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires que admite el matrimonio de una pareja homosexual masculina, avalado por el Jefe de Gobierno, el Secretariado Nacional para La Familia (SNPF), de la Comisión Episcopal de Laicos y Familia, pide no simplificar el debate invocando “la libertad y el derecho de cada uno a decidir aquello que lo hace feliz”, ni con fundamento en “una pretendida discriminación.
“El intento de legalización del matrimonio entre personas homosexuales importa en los hechos una grave injusticia en la medida que procura artificialmente igualar realidades humanas diferentes. No es razonable hacerlo, asimismo, cuando existen otras soluciones para los problemas jurídicos que puede plantear la convivencia en la pareja homosexual”, subraya.
Texto del comunicado
Con motivo del debate generado por el reciente fallo de un Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires que admite el matrimonio de una pareja homosexual masculina, avalado por el Jefe de Gobierno, el Secretariado Nacional para La Familia (SNPF) propone a la ciudadanía una reflexión sobre las siguientes cuestiones, fundada en razones que todos podemos llegar a compartir sin mengua de nuestras propias convicciones, religiosas o no religiosas.
El matrimonio siempre se ha constituido sobre la base de la unión de un varón y una mujer. Pero también es una verdadera institución, llamada a cumplir una función social insustituible: facilitar y promover la comunidad de vida elegida por los cónyuges, constituir un ámbito adecuado para la procreación y educación de los hijos y ser así el corazón de la familia, la cual, a su vez, es célula fundamental de la sociedad.
Por ello, el matrimonio trasciende el interés particular de los cónyuges y atañe también al interés general. De ahí que siempre, desde que el hombre es hombre, ha sido objeto de regulación social. Como espacio privilegiado para la procreación y educación de los hijos ¿es lógico considerar en igualdad de condiciones lo que puede llegar a ofrecer a los hijos la pareja de un varón y una mujer y aquella formada por dos personas del mismo sexo?. Decididamente, no es razonable. Sólo la primera y no la segunda puede traerlos al mundo como fruto de su encuentro personal. Sólo la primera y no la segunda puede brindar al niño, con realidad, las figuras del padre y de la madre y modelos genuinamente masculinos y femeninos, indispensables para su crecimiento integral. En esta cuestión, la directiva constitucional y legal de atender al “interés superior del niño” marca un rumbo inequívoco. No en vano el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos habla del derecho “del hombre y mujer” a contraer matrimonio y a fundar una familia (art. 23).
El asunto no debe simplificarse alegremente invocando “la libertad y el derecho de cada uno a decidir aquello que lo hace feliz”, como se ha hecho días pasados. Por cierto, la búsqueda de la felicidad y el ejercicio de la libertad de cada uno se hallan en la base del amor y el matrimonio. Pero al contraer este último, esos valores deben integrarse con la insustituible función que posee el matrimonio, particularmente con relación a los hijos. No es sensato entonces concebir y legislar esta institución sin conjugar ambos extremos, el interés particular y el interés social comprometidos.
Tampoco debe simplificarse el tema con fundamento en una pretendida discriminación. No toda diferenciación en el trato es disvaliosa, sino aquella que resulta arbitraria y lesiona la garantía de la igualdad y de ese modo el ejercicio de los derechos fundamentales. Nuestra constitución y las leyes están pobladas de distinciones justas y razonables que en nada menoscaban a quienes no están alcanzados por ellas: limitaciones para el acceso a cargos públicos y el ejercicio de los derechos en virtud de la idoneidad o la capacidad, edad mínima para votar o para obtener el registro de conductor. A nadie se le ocurriría, por ejemplo, juzgar negativamente la preferencia otorgada por la ley al “interés superior del niño” o a los “derechos del trabajador”. Y lo mismo debiera ocurrir con la regulación del matrimonio limitada a la unión del varón y la mujer, con exclusión de otras uniones humanas. Ella sólo importa dar tratamiento diferente a realidades diferentes, por naturaleza y por lo que pueden ofrecer con relación a la función social del matrimonio, en particular, respecto de los hijos. Hay así un tratamiento diferenciado, pero razonable, no arbitrario.
Esta reflexión nada tiene que ver con actitudes homofóbicas o fundamentalistas –completamente reprochables- sino de custodiar y promover al matrimonio, que tiene su propia identidad y exigencias y no puede ser campo de prueba de reivindicaciones de derechos ajenas a su ámbito. En síntesis, el intento de legalización del matrimonio entre personas homosexuales importa en los hechos una grave injusticia en la medida que procura artificialmente igualar realidades humanas diferentes. No es razonable hacerlo, asimismo, cuando existen otras soluciones para los problemas jurídicos que puede plantear la convivencia en la pareja homosexual.

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