jueves, 5 de noviembre de 2009

ABOGADOS CATÓLICOS CONTRA PROYECTOS DE MATRIMONIO HOMOSEXUAL

Buenos Aires, 4 Nov. 09 (AICA)
Ante la existencia de dos proyectos de ley ingresados en la Cámara de Diputados de la Nación por los cuales se pretende legislar sobre el matrimonio homosexual, la Corporación de Abogados Católicos manifestó que “el requisito que exige nuestra ley civil de acuerdo al cual el matrimonio debe ser celebrado entre un hombre y una mujer, no puede ser modificado por legislador alguno, puesto que el matrimonio es una institución del orden natural”. Lo hizo a través de una carta que lleva la firma de su presidente, Eduardo A. Bieule, y de la secretaria, Guillermina Martínez Casado de Fuschini.
El mensaje aclara asimismo que es “erróneo calificar de ‘injusta discriminación’ el hecho de no admitirse la celebración del matrimonio entre dos personas de igual sexo, pues en tal caso la discriminación tiene fundamento y se justifica, dada la esencial disparidad existente entre ese supuesto y el de la pareja heterosexual”.
El texto completo de la carta es el siguiente:
Buenos Aires, 2 noviembre de 2009
Ante la existencia de dos proyectos de ley ingresados a la Cámara de Diputados de la Nación por los cuales se pretende legislar sobre el matrimonio homosexual, la Corporación de Abogados Católicos manifiesta al respecto que el requisito que exige nuestra ley civil de acuerdo al cual el matrimonio debe ser celebrado entre un hombre y una mujer, no puede ser modificado por legislador alguno, puesto que el matrimonio es una institución del orden natural –que existe grabada en la mente y en el corazón de los hombres-, o sea, que es propia de la naturaleza humana, basada en la naturaleza sexuada del hombre, que está encauzada a la fecundación, y la diferenciación sexual a la complementariedad, encontrándose la misma orientada al servicio de la intercomunicación interpersonal, y de esa manera, a la perfección de los integrantes de la pareja. La misma naturaleza impele a que se establezca cierta sociedad entre el varón y la mujer, y en eso consiste el matrimonio, existiendo una abismal diferencia con la unión de dos personas del mismo sexo, en que queda excluida la generación en forma natural.
Quizás no esté de más señalar que el hecho de no admitirse el casamiento de dos personas del mismo sexo no constituye una discriminación injusta, no debiéndose olvidar que la discriminación no es cuestionable en sí misma, sino cuando se trata en forma desigual dos situaciones esencialmente iguales, no obstante no existir entre ellas diferencias cualitativas que justifiquen la aplicación de una solución distinta. Resulta sin duda erróneo calificar de injusta discriminación el hecho de no admitirse la celebración del matrimonio entre dos personas de igual sexo, pues en tal caso la discriminación tiene fundamento y se justifica, dada la esencial disparidad existente entre ese supuesto y el de la pareja heterosexual.
Por otra parte, en el caso tampoco se violó la garantía de igualdad ante la ley -que implica gozar de iguales derechos en las mismas circunstancias-, ya que no se puede afirmar que sean iguales las circunstancias de las parejas heterosexuales unidas en matrimonio, uno de cuyos fines naturales es la procreación, y quienes, por ser del mismo sexo, no pueden procrear. Otorgarles a estas últimas el derecho a contraer matrimonio constituiría en buena parte un contrasentido básico, además de un desperfilamiento de la institución matrimonial, que a la sociedad no le interesa promover.

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