martes, 17 de junio de 2008

OBRA SOCIAL PARA CONVIVIENTE HOMOSEXUAL

Se anticipan los beneficios sociales del “matrimonio” homosexual. La Comisión de Familia de la Cámara de Diputados de la Nación estudia la modificación de la Ley 23.660, de Obras Sociales, se prevé incluir como beneficiario de la obra social del titular, al conviviente homosexual.

El próximo martes la Comisión de Familia tiene previsto tratar el exp. 0079-D-2008, presentado por Silvana Giúdici (UCR, Cap.Fed.) y Vilma Baragiola (UCR, BsAs). El proyecto intenta modificar la Ley de Obras Sociales e incluir en calidad de beneficiario "a la persona que conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea o no de distinto sexo”.

La iniciativa, que cuenta con el dictamen favorable de la comisión de Salud, quedaría lista para llegar al recinto.

Antecedentes

El proyecto reproduce el exp 1.989-D-2006 de Giúdici, Baragiola y la ex diputada nacional por el ARI, Delia Bisutti, aunque toma en esta presentación la redacción del dictamen favorable que emitieron las comisiones de Salud y Familia el año pasado (Vid Notivida 443). Recordemos que en esa oportunidad el único dictamen en disidencia fue el del diputado Hugo Acuña (MPN).

En el 2007 –año electoral- a pesar de contar con dictamen favorable (Orden del día nº 2511/2007) y de la presión de la Comunidad Homosexual Argentina (El Parlamentario 30/11/12) el proyecto no fue tratado en el recinto; por eso sus autoras lo volvieron a presentar y está nuevamente en estudio.

Camino al “matrimonio” homosexual

El de Giúdici no es el único proyecto que pretende ir anticipando los beneficios sociales que se seguirían del “matrimonio” homosexual. En los fundamentos del proyecto presentado por el socialista Eduado Di Pollina (que además de pedir como Giúdici la cobertura en la obra social pide, en caso de fallecimiento, la pensión para el conviviente homosexual); se afirma: “Con el acompañamiento de un gran número de legisladoras y legisladores, he presentado un proyecto de ley por el cual se autoriza a los miembros de las uniones de hecho homosexuales a contraer matrimonio, en un pie de igualdad jurídica con las parejas heterosexuales (.) Hasta tanto se apruebe aquél proyecto de reforma del régimen del matrimonio y, aún después, si quienes conviven no desearen contraer matrimonio, es menester revertir la injusta situación que padecen quienes son convivientes de un mismo sexo”. (Exp. 5156-D-2007)

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NOTIVIDA

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