martes, 24 de junio de 2008

OBJECIONES A LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL

Buenos Aires, 24 Jun. 08 (AICA)
El Servicio a la Vida advirtió que los Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral, aprobados por el Consejo Federal de Educación, en el marco de la Ley Nº 26.150 que estableció el Programa de Educación Sexual Integral, conllevan “una fuerte presencia de la perspectiva de género”.

La organización del movimiento universitario Fundar cuestionó que estas iniciativas de Educación Sexual partan de “una mirada reduccionista del hombre y su sexualidad, que renuncia a hablar del fin último y propio de la educación sexual, que es la formación de la persona para el don sincero de sí en el matrimonio”.

“Si estos fines últimos no se presentan y en cambio se exalta la autonomía con la única limitación que viene de las cuestiones de salud, los contenidos a trabajar en la escuela corren el riesgo de deformar a la juventud en una etapa fundamental de su vida y causar un grave daño a las generaciones futuras”, alertaron al objetar la propuesta oficial.

El Servicio a la Vida realizó, además, un “primer y rápido” análisis de sus contenidos y enfoques:

Alcance del documento: Estos “Lineamientos curriculares” constituyen el punto de partida a partir del cual, en el marco de sus atribuciones específicas, las diferentes jurisdicciones fundamentarán sus acciones tendientes a dar cumplimiento al artículo 8° de la referida ley. Enfoque transversal y específico: los lineamientos proponen la perspectiva transversal para los niveles inicial, primario y primer ciclo del secundario y a tal fin contienen una enunciación de contenidos a ser incorporados en las distintas áreas. En cuanto al segundo ciclo del secundario, el documento abre la opción de incorporar los contenidos de manera transversal o específica.

Ambiguas referencias a la familia: Llama la atención las ambiguas menciones a los padres y a la patria potestad. La referencia a la familia aparece raramente, y sólo para hablar de los cambios que habría sufrido a lo largo de la historia. No queda suficientemente garantizado el rol primordial que la familia posee en la educación sexual de los hijos, a pesar de que nuestro país reconoce esta función primaria en múltiples tratados y convenciones, algunos con jerarquía constitucional. Tampoco se propone a la “familia” fundada en el matrimonio como el ideal al que tiende, por su misma naturaleza, la formación en esta delicada materia.

Exaltación de la autonomía: el enfoque que prima en los Lineamientos tiende a exaltar la autonomía del individuo, sin proponer un ideal de vida al que tienda la persona. De esta forma, los únicos límites a la autonomía surgen ante los problemas de salud, ante los que el alumno tiene que cuidarse, pero no se proponen positivamente caminos para que la persona realice su vocación al amor en la familia fundada en el matrimonio.

Perspectiva de género: El texto de los Lineamientos no ha recogido el aporte de especialistas que expresan otras cosmovisiones sobre la persona y la familia, y que participaron del proceso de consulta, y ha optado por una presentación ideologizada del tema, que desciende al dictado de contenidos transversales para todo el sistema educativo en torno a la ideología de género y a una concepción constructivista de la sociedad y de la persona en todas sus dimensiones. Si todo es construcción, entonces no hay referencias seguras que permitan a la persona consolidar una “identidad” y todo se vuelve igualmente posible y válido.

Excesivo reglamentarismo: Con estos Lineamientos que imponen contenidos de manera tan reglamentarista en una materia sumamente delicada y debatida, resultará difícil, en la práctica, encontrar los márgenes prescriptos por el artículo 5° de la ley 26.150 para el respeto a los idearios de las instituciones y a las convicciones de sus miembros.+

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