La Ley 3.062 de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada sin ninguna oposición el 14 de mayo, se publicó ayer en el B.O. Nº 3200.
Conforme a esta ley, el nombre adoptado por travestis y transexuales “deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa tanto en la Legislatura de la C.A.B.A. como en las dependencias de la Administración Pública Central (.) y en todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación” (art. 2º). Cuando nombren en público a una persona trans deberán usar el nombre adoptado, en lugar del que figura en el documento de identidad (art. 4º).
Quedan comprendidas en la presente ley: La Resolución 2272/07 de De Micheli (Ministro de Salud de Telerman), que garantizó que, en las dependencias de salud, se use el nombre correspondiente “a la identidad de género adoptada o autopercibida” del paciente. Y la Resolución 122/03 de Filmus (Secretario de Educación de Ibarra), que recomendó lo mismo a todos los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean éstos de gestión pública o privada.
Recordemos finalmente que el proyecto, elaborado por Diana Maffia (Acuerdo Cívico y Social), contó con el visto bueno de todos los bloques (Vid, entre otros, Notivida nº 523, 541, 542 y 594).
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NOTIVIDA
Conforme a esta ley, el nombre adoptado por travestis y transexuales “deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa tanto en la Legislatura de la C.A.B.A. como en las dependencias de la Administración Pública Central (.) y en todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación” (art. 2º). Cuando nombren en público a una persona trans deberán usar el nombre adoptado, en lugar del que figura en el documento de identidad (art. 4º).
Quedan comprendidas en la presente ley: La Resolución 2272/07 de De Micheli (Ministro de Salud de Telerman), que garantizó que, en las dependencias de salud, se use el nombre correspondiente “a la identidad de género adoptada o autopercibida” del paciente. Y la Resolución 122/03 de Filmus (Secretario de Educación de Ibarra), que recomendó lo mismo a todos los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean éstos de gestión pública o privada.
Recordemos finalmente que el proyecto, elaborado por Diana Maffia (Acuerdo Cívico y Social), contó con el visto bueno de todos los bloques (Vid, entre otros, Notivida nº 523, 541, 542 y 594).
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