jueves, 3 de julio de 2008

LA PÍLDORA DEL DÍA DESPÚES: RECORDANDO LO QUE NOS ENSEÑA NUESTRA MADRE LA IGLESIA ANTE UN RECIENTE FALLO EN CONTRA

Ante un reciente fallo del Juez en lo Cívil y Comercial Iván Kvasina de la ciudad de Rosario "dictaminando" que la píldora del día despúes no es "abortiva"
Resulta claro que la llamada acción «antinidatoria» de la «píldora del día siguiente», en realidad, no es otra cosa que un aborto realizado con medios químicos. Es incoherente intelectualmente, e injustificable científicamente, afirmar que no se trata de la misma cosa.
Comunicado de la Academia Pontificia para la Familia
Impide la implantación embrionaria

1. La «píldora del día siguiente» es un preparado a base de hormonas (puede contener estrógenos, estroprogestacionales, o bien sólo progestacionales) que, tomada dentro y no rebasando las 72 horas después de una relación sexual presumibiemente fecundante, activa un mecanismo prevalentemente de tipo «antinidatorio», es decir, impide que el eventual óvulo fecundado (que es un embrión humano), ya llegado en su desarrollo al estadio de blastocisto (5ª-6ª día después de la fecundación), se implante en la pared uterina, mediante un mecanismo de alteración de la pared misma.
El resultado final será, por lo tanto, la expulsión y la pérdida de este embrión.
Sólo en el caso de que la asunción de tal píldora precediera en algunos días a la ovulación, podría a veces actuar con un mecanismo de bloqueo de esta última (en ese caso, se trataría de una acción típicamente «anticonceptivo»).
Sin embargo, la mujer que recurre a este tipo de píldora, lo hace por miedo a estar en el período fecundo y, por lo tanto, con la intención de provocar la expulsión del eventual recién concebido. Y, además, sería utópico pensar que una mujer, encontrándose en las condiciones de querer recurrir a un anticonceptivo de emergencia tenga la posibilidad de conocer con exactitud y oportunidad su actual condición de fertilidad.
El valor no depende de la edad
2. Decidir utilizar la expresión «óvulo fecundado» para indicar las primerísimas fases del desarrollo embrionario, no puede llevar de ningún modo a crear artificialmente una discriminación de valor entre momentos diversos del desarrollo de un mismo individuo humano. En otras palabras, si puede ser útil, por motivos de descripción científica, distinguir con términos convencionales (óvulo fecundado, embrión, feto, etc.) diferentes momentos de un único proceso de crecimiento, no puede ser nunca lícito decidir arbitrariamente que el individuo humano tenga mayor o menor valor (con la consiguiente fluctuación del deber a su tutela) según el estado de desarrollo en que se encuentre.
Una única intención
3. Por consiguiente, resulta claro que la llamada acción «antinidatoria» de la «píldora del día siguiente», en realidad, no es otra cosa que un aborto realizado con medios químicos. Es incoherente intelectualmente, e injustificable científicamente, afirmar que no se trata de la misma cosa.
Por otra parte, está bastante claro que la intención de quien pide o propone el uso de dicha píldora tiene como finalidad directa la interrupción de un eventual embarazo, exactamente como en el caso del aborto. El embarazo, en efecto, comienza desde el momento de la fecundación y no desde la implantación del blastocisto en la pared uterina, como en cambio se intenta sugerir implícitamente.
Idéntica inmoralidad
4. Por lo tanto, desde un punto de vista ético, la misma ilicitud absoluta de proceder a prácticas abortivas subsiste también para la difusión, la prescripción y la toma de la «píldora del día siguiente». Son también moralmente responsables todos aquellos que, compartiendo la intención o no, cooperan directamente con tal procedimiento.
Equívoco fomentado
5. Debe hacerse una ulterior consideración a propósito del uso de la «píldora del día siguiente» con relación a la aplicación de la ley 194178 que, en Italia, regula las condiciones y los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo.
Definir el producto en cuestión como un «antinidatorio» en lugar de, con una terminología más transparente, como un «abortivo», permite, en efecto, evitar todos los procedimientos obligatorios que la ley 194 prevé para poder acceder a la interrupción del embarazo (entrevista previa, verificación del embarazo, determinación del momento de desarrollo, período de reflexión, etc.), realizando una forma de aborto totalmente oculta y no registrable por ninguna institución. Todo esto está, por consiguiente, en clara contradicción con la correcta, aunque contestable, aplicación de la ley 194.
Objeción de conciencia
6. Por último, ante la difusión de tales procedimientos, exhortamos vivamente a todos los agentes del sector a poner en práctica con firmeza la objeción de conciencia moral, que testimonie valientemente, en los hechos, el valor inalienable de la vida humana, sobre todo frente a nuevas formas ocultas de agresión a los individuos más débiles e indefensos, como es es el caso del embrión humano.
Autor: Academia Pontificia para la Vida

3 comentarios:

Anónimo dijo...

INVITACION

ROSARIO/12
Viernes, 04 de julio de 2008.

Encuentro. Hoy, a las 22.30, en Mitre 380, la agrupación Pan y Rosas presentará Proyecciones hacia el próximo Encuentro Nacional de Mujeres 2008- Neuquen. Se podrán ver los videos Mujeres haciendo camino, que muestra su participación en el último encuentro, en Córdoba, así como Sirenas de pie, donde se reseña lo ocurrido en Mar del Plata. También podrá verse Ciudad del silencio. La entrada es libre y gratuita.

Juan Pablo

Anónimo dijo...

La Organizacion DAR VIDA quiere aclarar a sus lectores que NO ADHIERE a la invitación dejada por el Sr.Juan Pablo en este blog.

Muchas gracias por su atención.

Anónimo dijo...

El Fallo del Dr. Kvasina en sus considerandos explica que la pildora del día después no posee los alegados efectos antianidatorios. Eso es lo que se creia hasta unos años atrás, pero los últimos avances científicos lo desmienten. La pildora solo sería util para impedir que el espermatozoide fecunde el ovulo (Lo cual no es abortivo, ya que antes de la fecundación no hay un nuevo ser humano). Si al momento de tomarla el óvulo ya ha sido fecundado, la píldora no impediría su anidación en el endometrio, ni tampoco provocaría ningún otro efecto que pueda considerarse abortivo. Esto está sustentando en informes de la O.M.S. y de ministerios de salud de distintos paises del mundo (incluso países de mayoría católica como México o Colombia). Desde un punto de vista católico, la pildora debe ser rechazada por el egoismo inherente a todo método de anticoncepción, pero ello no equivale a hablar de aborto.