jueves, 22 de abril de 2010

ANULAN FALLO SOBRE EL ABORTO, PERO EL NIÑO FUE ASESINADO

(AICA) Con fuertes críticas a la tramitación y los fundamentos de la decisión judicial, la Cámara Primera del Crimen anuló el fallo dictado por el juez penal Martín Lozada, por el cual fue autorizado un aborto a una joven de 17 años que denunció haber sido violada por su padre y su tío.
En la parte final de la resolución, cuyo voto rector corresponde al doctor Alejandro Ramos Mejía, y a modo de resumen se consigna:
1) El doctor Lozada era incompetente por razón de la materia para entender en el presente incidente, siendo atribución de las señoras Juezas de Familias;
2) No obstante ello continuó con la tramitación del mismo sin que existieran razones de urgencia que justificaran su avocamiento a tenor del artículo 43 de la Constitución de la Provincia de Rio Negro, circunstancia muy distinta a la causa Masello Gustavo Leandro s/ acción de amparo, resuelto por la Cámara de Viedma y que cita en su decisorio;
3) El señor Juez de Instrucción le acordó a las partes una participación meramente ficticia, pues no resolvió ninguna de las cuestiones preliminares planteadas, dejando a la persona por nacer sin tutor especial no obstante los intereses contrapuestos entre la madre abortante y el feto (art. 397 del Código Civil);
4) El magistrado apelado concedió el recurso de apelación planteado por la Dra. Bisogni con efecto suspensivo elevando a la Cámara cuando ya estaba decidido y ejecutado el aborto;
5) Violó consecuentemente y en forma reiterada las disposiciones legales reseñadas y fundamentalmente el artículo 18 de la Constitución Nacional y 22 de la Constitución Provincial.-
“En consecuencia de lo expuesto y de conformidad con lo que dispone el artículo 149 segunda parte del Código Procesal Penal, propongo al cuerpo se declare la nulidad de la resolución de fojas 81/100 que autoriza la interrupción del embarazo por violación al debido proceso y a la garantía de defensa en juicio de la persona por nacer con la representación de la señora Defensora de Menores Dra. Paula Bisogni”.
Por su parte, el doctor Alfonso Pavone mencionó: "Que adhiero en un todo al voto precedente, resaltando de que a pesar de que la resolución en el presente, sobre la cuestión de fondo se ha tornado abstracta, resulta imprescindible pronunciarse, a fin de evitar que en el futuro se produzcan situaciones semejantes, ya que por las razones apuntadas por el preopinante, permitir que se instale la opinión del A-quo sería ni más ni menos legalizar encubiertamente el aborto.
“En efecto, ninguna duda cabe que luego de la reforma en el Código Penal en el artículo que nos ocupa, ha quedado completamente zanjada la discusión sobre el tema del aborto en el caso de violación de mujer que no sea demente o idiota. Y ello es así por una razón muy simple, justamente la ley nunca puede haberse referido a violación de mujer normal por cuanto en los comienzos de las actuaciones, y por ende al tomarse la decisión de interrumpir el embarazo, no está probada ni autoría, ni materialidad, ni responsabilidad, respecto de si realmente existió o no la violación, por lo que mal podemos decidir apresuradamente que estamos frente a tal delito.-
“Por el contrario, la ley ha querido justamente excluír tal hipótesis porque al sostener que debe tratarse de violación de mujer idiota o demente, basta acreditar el acceso carnal al margen de quien fue autor y de todo tipo de pruebas sobre el delito, pues justamente la mujer idiota o demente no tiene consentimiento, por lo tanto probado como digo el acceso carnal y el embarazo, es lógico que ha sido un acto violatorio en los términos del artículo 119. Reafirma también este punto la circunstancia de que la ley expresamente recalca que debe tratarse de una mujer idiota o demente, sino para que lo puso en la ley, cuando simplemente bastaba poner aborto como consecuencia de una violación, sin hacer ningún tipo de distinción.
Finalmente, el doctor Marcelo Barrutia adhirió al voto de sus colegas.

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