jueves, 6 de mayo de 2010

EL "MATRIMONIO GAY" VIOLENTA NORMAS FUNDAMENTALES DE LA LEY NATURAL

Buenos Aires, 6 May. 10 (AICA)
El Servicio a la Vida del Movimiento Fundar advirtió que el proyecto de ley para modificar el Código Civil para permitir el mal llamado “matrimonio” entre personas del mismo sexo y que estas parejas puedan adoptar, que ya cuenta con sanción de Diputados, es “muy grave por violentar normas fundamentales de la ley natural, del derecho constitucional, del derecho civil y por sus graves consecuencias sociales que inciden sobre la vida social, particularmente por el carácter pedagógico que tiene toda ley”.
El movimiento universitario explica los principales alcances de la reforma del Código Civil y sus leyes complementarias son:
a) Consentimiento matrimonial: se modifica el artículo 172 del Código Civil que trata sobre el consentimiento como requisito esencial del matrimonio, a fin de reemplazar la expresión “hombre y mujer” por “ambos contrayentes”. También se agrega una frase que expresa: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Se reforma el artículo 188 referido al acto de celebración del matrimonio, reemplazando la expresión “marido y mujer”, por “cónyuges”.
b) Tenencia de hijos: se proyecta la reforma del artículo 206 del Código Civil referido a la tenencia de los hijos en caso de separación personal, estableciendo: “Los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. En casos de matrimonios constituidos por ambos cónyuges del mismo sexo, a falta de acuerdo el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos”.
c) Adopción: la modificación de la definición de matrimonio proyecta sus efectos sobre las disposiciones en materia de adopción sin necesidad de reformar las normas que indican quiénes pueden ser adoptantes. Sin embargo, el dictamen se ocupa de reformar los artículos 326 y 332 del Código Civil a fin de regular cómo será el nombre del hijo adoptivo en caso de “matrimonios” de personas del mismo sexo: se determina por acuerdo de los “cónyuges” o, si no hay acuerdo, por orden alfabético. También se reforma el artículo 324 sobre guarda para adoptiva y fallecimiento de uno de los “cónyuges”.
d) Normas de familia y de la capacidad: se reforman diversos artículos del código a fin de reemplazar las expresiones “marido-mujer” por “cónyuges” (artículo 144 –denuncia de la demencia-, 212 –revocación de donaciones-, 220 –nulidad matrimonial-, 264 –patria potestad-, 272 –alimentos-, 287, 291, 294 y 296 –usufructo sobre los bienes de los hijos-, 307 –privación de la patria potestad-).
e) Régimen de bienes en el matrimonio, contratos, sucesiones y prescripción: se modifican algunos artículos del Código Civil que utilizaban las expresiones “esposo” y “esposa” (1217), “marido” y “mujer” (1275, 1299, 1300, 1301, 1315, 1358 –sobre la compraventa-, 1807 –donaciones-, 2560 –dominio de los tesoros-, 3292 –indignidad para suceder-, 3969 y 3970 -prescripción-).
f) Ley del Registro Civil: se proyectan reformas a la ley 26.413 referida a los Registros del Estado Civil y de la Capacidad de las personas (artículo 36 inciso c sobre inscripción de hijos matrimoniales). g) Ley del nombre: se reforma la ley 18.248 relativa al nombre de las personas, estableciendo lo referido a los hijos de personas del mismo sexo (artículo 4), a la posibilidad de añadir el apellido del cónyuge precedido por la preposición “de” (artículo 8), al apellido de la viuda o el viudo (artículo 10), a los hijos adoptivos (artículo 12). Sobre el tema, ya hemos explicado que es biológica y legalmente imposible que los matrimonios de personas del mismo sexo tengan hijos matrimoniales y por eso resulta sorprendente la reforma de la ley del nombre en este punto (artículo 4).
h) Disposición de alcance general: el artículo 42 del proyecto con media sanción establece: “Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea tanto un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como un matrimonio constituido por dos personas de distinto sexo tendrán los mismos derechos y obligaciones”. En el debate en particular en el plenario de Diputados, se aprobó la incorporación de un párrafo adicional que dice: “Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por dos personas de distinto sexo”. Esta disposición es una suerte de “cheque en blanco” que proyecta sus efectos sobre todo el sistema jurídico y revela las profundas e insospechadas consecuencias que acarrearía una ley así.
Para un rabino es “un escándalo espiritual”
El rabino Samuel Levin rechazó la ley de matrimonio gay y afirmó que es "un escándalo espiritual" que el Congreso argentino debata una ley que permita el casamiento entre personas del mismo sexo. "¿Cómo un diputado puede levantar la mano para legalizar una extorsión humana que puede destruir todo lo que es la familia?", se preguntó Levin, quien representa también a los rabinos del Agudath Israel, organismo que reúne a los ultraortodoxos de todo el mundo.
En declaraciones a la Agencia Judía de Noticias (AJN), Levin advirtió que con esta ley se pone en peligro el futuro porque "la creación del mundo fue para que hagamos un matrimonio para producir esta naturalidad del mundo y no se puede ir contra eso".
"Está escrito en el Talmud: Quien es inteligente el que ve el futuro y estos diputados no ven qué tipo de futuro puede ocurrir aquí. Esto es la destrucción de la vida matrimonial", dijo.

2 comentarios:

superacion personal dijo...

Pues si es cierto, nunca veremos a los animales tratandose de reproducir siendo del mismo sexo, sin embargo a mi no me importa si los gays se casan o no, lo importante es no permitir la adopcion de niños a este tipo de personas, eso si es un verdadero delito a la ley natural, imaginate que los niños crezcan con el trauma de tener dos papás!

Anónimo dijo...

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