Por Mónica del Río
La ley vetada
Recordemos que la norma ampliaba el concepto de salud, reemplazándolo por “salud integral”, a la que definió como un “estado de bienestar físico, psíquico y social”. Lo que equivaldría a legalizar el aborto a petición. Las afecciones psíquicas y/o sociales son muy difíciles de ponderar e incompatibles con la exigencia del Código Penal vigente: “si este peligro no puede ser evitado por otros medios” (Vid Notividas Nº 481, 482, 483, 485, 486, 487 y 488).
Ningún hospital público podría negarse a practicar abortos y los profesionales de la salud que fueran objetores de conciencia, lo deberían manifestar dentro del mes de promulgada la ley. Destaquemos que, aún para los abortistas, la objeción de conciencia no se puede anticipar.
¿Qué significa no ser objetor de conciencia?
En este caso equivale a decir: “estoy siempre dispuesto a asesinar a un niño por nacer”. El no objetor de conciencia acepta matar a un bebé anencefálico de un mes de gestación; y a un bebé sano de seis meses de gestación porque la madre no puede mantenerlo (salud social) o le provoca depresión (salud psíquica). El no objetor de conciencia está dispuesto a matar, independientemente de la edad gestacional y de los motivos que aduzca la gestante para solicitar el aborto. El profesional de la salud que no es objetor de conciencia es una máquina de matar.
El trámite legislativo
Cuando el Ejecutivo veta una ley, ésta vuelve a la Legislatura que, dentro del plazo fijado por la Constitución, puede aceptar el veto o insistir con la ley. Si los diputados -por dos tercios de los votos de los miembros presentes- confirman la ley, el Poder Ejecutivo la tiene que promulgar y publicar. El próximo viernes vence el plazo previsto por la Constitución pampeana para aceptar o no el veto a “Aborto no punible”.
El tema fue analizado esta tarde por la comisión de Legislación Social y Salud, de la Cámara de Diputados pampeana. A su término el bloque del PJ emitió un comunicado aclarando que si bien en su bloque hay distintas posturas, han optado, por razones políticas, no tratar el veto en el recinto.
En la sesión del 10 de abril, última oportunidad legislativa para el tema, los socialistas podrían pedir el tratamiento sobre tablas.
Para apoyar el veto ingrese en:
http://www.notivida.com.ar/emails/Alerta_Aborto_LaPampa.html
Repasando los hechos
El 29 de noviembre de 2007 la legislatura de La Pampa, aprobó la ley sobre “Aborto no punible”, del diputado socialista Adrián Peppino.
El 17 de diciembre, el gobernador Oscar Mario Jorge, la vetó por Decreto Nº 155/07 (B.O. de la prov. de La Pampa Nº 2767 del 21/12/2007).
Se conformó rápidamente el “Foro No al Veto”, integrado fundamentalmente por las organizaciones que integran la “Campaña por el Derecho al Aborto”, con el objetivo de que la legislatura pampeana vuelva a tratar la ley vetada. Trabajaron durante todo el verano: juntaron firmas, organizaron charlas, repartieron folletería y buscaron adhesiones. Entre las adhesiones conseguidas por el Foro se cuenta la de la ministra de Salud, Graciela Ocaña y la del representante del INADI en La Pampa, Santiago Ferrigno (Fuente: Campaña por el Derecho al Aborto).
La ministra Ocaña
El 18 de enero en el marco de una reunión con una de las integrantes del Foro Pampeano No al Veto, “la ministra de Salud de la Nación -Graciela Ocaña- sostuvo que se deben garantizar los abortos no punibles”. “La ministra se responsabilizó de hacer cumplir y profundizar las políticas de salud reproductiva y la atención de los casos de abortos no punibles” (El diario de La Pampa, 22/01/2008).
El INADI
En marzo, el delegado del INADI en La Pampa, Santiago Ferrigno, recibió a las representantes del “Foro pampeano No al Veto”. El funcionario recordó que el INADI ha hecho pública una recomendación general para evitar la discriminación en la atención sanitaria en los casos de abortos legales y tratamientos postabortos que define la posición del organismo con respecto al tema, basada en las consideraciones del Plan Nacional contra la Discriminación (aprobado por Decreto N° 1086/2005; firmado por el Dr. Néstor Kirchner, Dr. Alberto Fernández y Dr. Alberto J. B. Iribarne). El delegado provincial del INADI se comprometió a realizar las acciones que estuvieran a su alcance para que los diputados insistan con la ley 2394 antes del plazo de vencimiento porque “el derecho a la igualdad y el derecho a la salud son derechos humanos básicos inherentes a todos los seres humanos”. (Boletín del INADI Nº 36, 19/03/2008)
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NOTIVIDA, Año VIII, nº 502, 08 de abril de 2008
Editores: P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río
Recordemos que la norma ampliaba el concepto de salud, reemplazándolo por “salud integral”, a la que definió como un “estado de bienestar físico, psíquico y social”. Lo que equivaldría a legalizar el aborto a petición. Las afecciones psíquicas y/o sociales son muy difíciles de ponderar e incompatibles con la exigencia del Código Penal vigente: “si este peligro no puede ser evitado por otros medios” (Vid Notividas Nº 481, 482, 483, 485, 486, 487 y 488).
Ningún hospital público podría negarse a practicar abortos y los profesionales de la salud que fueran objetores de conciencia, lo deberían manifestar dentro del mes de promulgada la ley. Destaquemos que, aún para los abortistas, la objeción de conciencia no se puede anticipar.
¿Qué significa no ser objetor de conciencia?
En este caso equivale a decir: “estoy siempre dispuesto a asesinar a un niño por nacer”. El no objetor de conciencia acepta matar a un bebé anencefálico de un mes de gestación; y a un bebé sano de seis meses de gestación porque la madre no puede mantenerlo (salud social) o le provoca depresión (salud psíquica). El no objetor de conciencia está dispuesto a matar, independientemente de la edad gestacional y de los motivos que aduzca la gestante para solicitar el aborto. El profesional de la salud que no es objetor de conciencia es una máquina de matar.
El trámite legislativo
Cuando el Ejecutivo veta una ley, ésta vuelve a la Legislatura que, dentro del plazo fijado por la Constitución, puede aceptar el veto o insistir con la ley. Si los diputados -por dos tercios de los votos de los miembros presentes- confirman la ley, el Poder Ejecutivo la tiene que promulgar y publicar. El próximo viernes vence el plazo previsto por la Constitución pampeana para aceptar o no el veto a “Aborto no punible”.
El tema fue analizado esta tarde por la comisión de Legislación Social y Salud, de la Cámara de Diputados pampeana. A su término el bloque del PJ emitió un comunicado aclarando que si bien en su bloque hay distintas posturas, han optado, por razones políticas, no tratar el veto en el recinto.
En la sesión del 10 de abril, última oportunidad legislativa para el tema, los socialistas podrían pedir el tratamiento sobre tablas.
Para apoyar el veto ingrese en:
http://www.notivida.com.ar/emails/Alerta_Aborto_LaPampa.html
Repasando los hechos
El 29 de noviembre de 2007 la legislatura de La Pampa, aprobó la ley sobre “Aborto no punible”, del diputado socialista Adrián Peppino.
El 17 de diciembre, el gobernador Oscar Mario Jorge, la vetó por Decreto Nº 155/07 (B.O. de la prov. de La Pampa Nº 2767 del 21/12/2007).
Se conformó rápidamente el “Foro No al Veto”, integrado fundamentalmente por las organizaciones que integran la “Campaña por el Derecho al Aborto”, con el objetivo de que la legislatura pampeana vuelva a tratar la ley vetada. Trabajaron durante todo el verano: juntaron firmas, organizaron charlas, repartieron folletería y buscaron adhesiones. Entre las adhesiones conseguidas por el Foro se cuenta la de la ministra de Salud, Graciela Ocaña y la del representante del INADI en La Pampa, Santiago Ferrigno (Fuente: Campaña por el Derecho al Aborto).
La ministra Ocaña
El 18 de enero en el marco de una reunión con una de las integrantes del Foro Pampeano No al Veto, “la ministra de Salud de la Nación -Graciela Ocaña- sostuvo que se deben garantizar los abortos no punibles”. “La ministra se responsabilizó de hacer cumplir y profundizar las políticas de salud reproductiva y la atención de los casos de abortos no punibles” (El diario de La Pampa, 22/01/2008).
El INADI
En marzo, el delegado del INADI en La Pampa, Santiago Ferrigno, recibió a las representantes del “Foro pampeano No al Veto”. El funcionario recordó que el INADI ha hecho pública una recomendación general para evitar la discriminación en la atención sanitaria en los casos de abortos legales y tratamientos postabortos que define la posición del organismo con respecto al tema, basada en las consideraciones del Plan Nacional contra la Discriminación (aprobado por Decreto N° 1086/2005; firmado por el Dr. Néstor Kirchner, Dr. Alberto Fernández y Dr. Alberto J. B. Iribarne). El delegado provincial del INADI se comprometió a realizar las acciones que estuvieran a su alcance para que los diputados insistan con la ley 2394 antes del plazo de vencimiento porque “el derecho a la igualdad y el derecho a la salud son derechos humanos básicos inherentes a todos los seres humanos”. (Boletín del INADI Nº 36, 19/03/2008)
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NOTIVIDA, Año VIII, nº 502, 08 de abril de 2008
Editores: P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río
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